miércoles, 15 de octubre de 2008

CUANDO LOS ALCALDES SE MAREAN CON EL PODER

CUANDO LOS ALCALDES SE MAREAN CON EL PODER
Por: Julio Cesar Castiglioni Ghiglino (1)
Especialista en Derecho Municipal y Regional


El artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, criterio que es recogido por el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y se incorpora que es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, el mismo texto legal en sus artículos I y II del Título Preliminar, establecen que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

La autonomía que la Constitución Política del Perú les otorga la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y el artículo 20º del mismo texto legal en sus incisos 32) y 34) señalan que son atribuciones del alcalde atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; sin embargo, hemos podido constatar que los alcaldes elegidos o reelegidos por voluntad popular se han mareado en el ejercicio del poder como se puede decir criollamente, en la manifestación popular de nuestra serranía les ha dado mal de altura (soroche), conocido en nuestra zona de selva como estado de embriaguez por haber tomado masato.

Los alcaldes al haber sido ungidos por la voluntad popular, sienten que han sido tocados por la “divinidad” y que el coro de los “serafines”, que son los ángeles que cantan a Dios Todopoderoso, les han hecho escuchar una música “celestial”, donde les dicen que son los únicos, que su palabra es la definitiva, que nadie sabe más que ellos, y que la arrogancia soberbia y prepotencia son sus cualidades, lo cual es un atrevimiento que trastoca toda la “divinidad” y además sienten que los “querubines” que es la guardia celestial alrededor del Padre, los han cubierto de un tul de “divinidad” que los hacen intocables e inalcanzables del pueblo que los eligió, y en razón de ello no reciben a los vecinos, a las Juntas Vecinales, a los agentes participantes del Consejo de Coordinación Local, a los Delegados y la Junta de Delegados, a los integrantes de los Comités de Gestión y a todo ciudadano que quiera tener una entrevista con ellos para hacerle llegar sus reclamos o inquietudes, no responden las llamadas, las correspondencias, citan a una hora y no llegan o hacen que sean atendidos por personal subalterno, desnaturalizando la función del alcalde, que es del buen vecino al servicio de la colectividad.

La acción política como acción libre y polémica se proyecta como una actividad que crea, desenvuelve, ejerce poder en una comunidad, en la medida que el poder actúa a través de la obediencia, como un acto moral humano y depende la conciencia misma de los hombres que aceptan la necesidad natural del poder y su utilidad social, pero no por ello los alcaldes que ejercen el cargo en forma transitoria y con un poder delegado otorgado por el pueblo, pueden abusar de el, desconociendo a lo más elemental de la convivencia social, la persona humana, el vecino y sus necesidades primordiales.

Raúl Ferrero Rebagliati, sostiene que el poder es inherente a la naturaleza humana, en un primer aspecto, es institucionalización del poder. El poder es la energía organizadora de la vida social; Hauriou lo define como “una energía de la voluntad” que asume el gobierno, gracias a su superioridad, para asegurar el orden y crear el derecho. Ello significa que la aptitud y el poder son cualidades naturales del espíritu para las personas que tienen ascendencia sobre sus electores.

Burdeau señala que el Poder es una fuerza al servicio de una idea. Es una fuerza nacida de la voluntad política preponderante, destinada a conducir el grupo hacia un orden que estima benéfico, y llegado el caso, capaz de imponer a los miembros de la sociedad los comportamientos que esta exige, sin desnaturalizar y transgredir la ley. Karlo Leowenstein, señala: “el poder político, como todo poder, puede ser conocido, observado, explicado y valorado solo en lo que concierne a sus manifestaciones y resultados, por lo cual la ciudadanía puede calificar y censurar la conducta del gobernante que abusa del poder.

Max Weber, señala al poder como “la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad”. Pablo Lucas Verú, precisa el poder “es la capacidad de una persona o conjunto de personas de imponer sus decisiones a una comunidad, determinando su obediencia y garantizándola. Burdeau establece: “el fenómeno del poder no es exclusivo de la sociedad política. Toda agrupación organizada en forma durable para la obtención de un fin determinado, tiene un poder. Para que se exija poder se tiene que tener autoridad que nace del cargo. El poder municipal nace de la ley, que se expresa en la voluntad de las personas de elegir a sus representantes por cierto tiempo y deben cumplir sus atribuciones y funciones dentro de los márgenes de la ley.

La autoridad es aquélla persona que pueden emitir una orden y que las demás acuerdan, el acatamiento sin necesidad de recurrir a sanciones o amenazas de sanciones. La autoridad dice Bertrand de Jouvene, es la facultad de atraer el consentimiento del otro. La autoridad sirve de fundamento al poder, implicando el reconocimiento de los que tienen este, pero dentro de los márgenes permisibles de convivencia social. El poder ha de contar con dos condiciones, precisa Lucas Verdú: “La coerción institucional”, a través de medios jurídicos institucionales, y el consentimiento de los gobernados, siempre y cuando la autoridad no se exceda del poder que le ha sido conferido.

La contraposición entre fuerza y autoridad marca permanentemente el fenómeno del poder. A más autoridad, menor fuerza; a menor autoridad, mayor fuerza. El gobierno municipal tiene autoridad y puede acudir al uso de la fuerza para el cumplimiento de sus normas o disposiciones, facultades que claramente las establece la Ley Orgánica. El poder es el conjunto de tales órganos que realizan tareas que les son propias en orden a los fines del gobierno local. Sólo el poder corresponde al ámbito de lo jurídico y es a través de él que pueden ser analizados los otros dos elementos del gobierno local. El poder implica la existencia de un pueblo sobre el cual se ejerce y un territorio ocupado por ese pueblo, lo que quiere decir que tiene una base física y una base humana, sobre el cual se debe ejercer autoridad.

Como vemos, el poder es innato a la representación de una colectividad, la cual ejercen los alcaldes por un período de cuatro años, sin embargo, cuando se hace abuso del poder, la ciudadanía es consciente que se trasgreden los límites de la tolerancia, lo que le falta a nuestras autoridades es compromiso con su colectividad, vocación de servicio y desprendimiento de los privilegios del personal que los rodea en forma servil, supuestos asesores, saumadoras, monaguillos, sacristanes y campaneros, que le hacen creer que están en una altar cuando su ubicación es terrenal, con cercanía al pueblo. Dentro de los privilegios que otorga el poder, los alcaldes desprecian el más hermosos de ellos, cual es el de servir a la colectividad y se equivocan cuando creen que el cargo será eterno, lo bueno que tiene el sistema democrático es que el poder que se confiere es prestado por cierto tiempo y el cual le puede ser revocado o quitado a través de un proceso electoral, el poder es cambiante, hoy están arriba y mañana están abajo y cuando estén abajo, ojalá no terminen como tantas autoridades que ejercieron el poder en forma abusiva y el día de hoy se encuentran al margen de la ley. Señores Alcaldes es momento de la reflexión.
Fuente: REGIÓN TRANSPARENTE Revista Iberoamericana

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